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ACUERDO DE CONVIVENCIA 2024 

ESCUELA DE EDUCACIÓN

TÉCNICO PROFESIONAL Nº 467

“Ovidio Lagos”

ROSARIO

Corrientes 668 – Tel./Fax : (0341) 472-1415

ACUERDO DE CONVIVENCIA 2024

Introducción

Un acuerdo de convivencia establece pautas necesarias para el buen desenvolvimiento  de las actividades escolares, elaboradas en concertación con el conjunto de los actores  institucionales.

El logro de una convivencia democrática en la escuela supone haber alcanzado la  aceptación del disenso y de la diferencia, y la aplicación de mecanismos de diálogo y  mediación para resolver los conflictos que se originan en una institución en la que  conviven alumnas y alumnos, y personal docente y no docente, y donde el derecho a  aprender y a trabajar debe ejercerse en el marco del respeto mutuo.

Estas normas están dirigidas a las alumnos y alumnos, aún los mayores de edad, y  suponen también el compromiso de docentes, no docentes, directivos y de los  responsables adultos a cargo de los primeros. Las mismas han sido elaboradas según lo  estipulado en el decreto 181/09, atendiendo a la normativa del nivel secundario y del  sistema educativo (Ley 8525, Dto. 181/09, Dto. 817/81, Res. 64/11, Res. 168/13, entre  otras)

Principios

Este acuerdo está basado sobre los principios y valores necesarios para promover la  realización personal de las alumnas y alumnos, entre ellos:

- Calidad educativa

- Nociones fundamentales de respeto y no violencia.

- Construcción de un contexto que propicie el desarrollo cognitivo y emocional de  alumnas y alumnos.

 

 

 

Derechos y Obligaciones de alumnas y alumnos

De los Derechos

- A desarrollar su personalidad e identidad, sin sufrir discriminación de ninguna  índole.

- A expresar su opinión de manera respetuosa y tolerante.

- A una educación de calidad basada en los saberes actualizados. - - A estudiar y aprender con el apoyo de personal competente.

- A dirigirse a los distintos referentes institucionales para expresar sus  problemáticas escolares y personales.

- A transitar su formación libre de acoso físico o emocional en la institución escolar. - - A la confidencialidad de lo concerniente a su vida privada.

- A ser representado/a por sus delegados de curso y por el Centro de Estudiantes.  

De las Obligaciones

- Manifestar comportamientos respetuosos hacia los demás integrantes de la  comunidad educativa. Absteniéndose de adoptar o estimular conductas  discriminatorias o de intolerancia.

- Reconocer al personal de la escuela la autoridad de intervenir con respecto a la  aplicación de las normas de la institución.

- Respetar el horario y la asistencia a las clases y de las demás actividades  escolares. Permanecer en el espacio áulico durante el desarrollo de las mismas,  evitando la circulación por la institución sin autorización.

- Observar las consignas y la dinámica de trabajo propuestas por los docentes  (contar con los materiales requeridos, realizar las actividades, entregar los trabajos  solicitados en tiempo y forma, asistir a las instancias de evaluación, recuperación y  consulta).

- Abstenerse de adoptar actitudes que pongan en riesgo la seguridad e integridad  física y/o emocional, propia y ajena, a través de insultos, intimidación, amenazas,  bullying; o por medio de la utilización de objetos susceptibles de producir lesiones.

- Contribuir al mantenimiento de la limpieza de las instalaciones de la escuela  (ingerir alimentos en los lugares habilitados a tal fin, desechar los residuos en  lugares apropiados) 

- Cuidado del material escolar propio y de la escuela.

- Cooperar con el mantenimiento del mobiliario y las instalaciones escolares,  evitando el deterioro innecesario de los mismos (escritura y manchado de paredes,  rotura de puertas y ventanas, bancos e instalaciones sanitarias, etc.)

- Reparar los daños causados a otras personas y/o sus bienes y al edificio de la  institución.

 

 

 

 

Especificaciones reglamentarias generales

- La salida de una/un alumna/o del espacio áulico será autorizada en caso  excepcional y sólo por un docente (profesor/a, preceptor/a, etc.), el cual quedará a  cargo del mismo.

- En el caso de inasistencia a un examen deberá justificar la misma con un  certificado médico para acceder a una nueva instancia de evaluación. - El ingreso tardío, el horario y el motivo, deberá ser notificado al/la preceptor/a por  la persona adulta responsable.

- En caso de tardanzas, la/el alumna/o se presentará ante el/la preceptor/a y dará el presente antes de ingresar al aula. De acuerdo a lo establecido por el Decreto 181:

 Un retraso no mayor a 15 minutos en la primera hora se le computará la mitad de  las faltas correspondientes al turno. Pasado ese lapso se le computará la falta  completa, con la obligación de permanecer en la escuela.

- En caso de retiro anticipado, sólo podrá autorizarse el mismo cuando la/el  responsable se presenta en la escuela a retirarlo. Excepcionalmente, podrá ser  retirada/o por una persona autorizada por escrito por la/el responsable. Dejándose  constancia del retiro en el registro habilitado para tal fin. La persona responsable  y/o autorizada deberá firmar dicho registro, con aclaración y presentar el  documento para verificar su identidad.

- La/el alumna/o deberá tener siempre consigo el cuaderno de comunicaciones y  deberá presentarlo ante el requerimiento de preceptoras/os, docentes y/o  autoridades. La ausencia del mismo implicará que no podrá retirarse por  inasistencias docentes, ya que la escuela no podrá informar de esta situación a los  padres.

- La ingesta de alimentos sólidos y bebidas no están permitidas durante el horario  de clases, a menos que estén previstas en el marco de una actividad supervisada  por una persona adulta.

- Ante la posesión de algún objeto no pertinente al desarrollo de las actividades de  la clase, el mismo podrá ser retenido momentáneamente por los docentes,  quienes lo restituirán al finalizar la clase.

- Respecto a la vestimenta, ésta deberá cubrir el torso y la parte superior de los  miembros inferiores. Queda expresamente prohibida la indumentaria que  identifique instituciones deportivas. Los pies deberán estar cubiertos por algún tipo  de calzado; queda prohibido el uso de ojotas.

Las prendas de vestir para el espacio de Educación Física deben ser adecuadas  para el desarrollo de estas clases (indumentaria deportiva).

Para el espacio de Taller, no se podrán usar bermudas, pantalones cortos o shorts  y el calzado deberá ser seguro y cerrado. Para evitar accidentes no se podrán  utilizar piercings, aros, pulseras, relojes, anillos y cadenas durante el desarrollo de  las clases.

- Los objetos personales deberán permanecer dentro de las mochilas o bolsos. La  escuela no se responsabiliza por los objetos de valor, perdidos, rotos o sustraídos.

- Sólo quedarán exceptuadas/os de las clases de Educación Física y de Taller  aquellas/os alumnas/os que cuenten con un certificado médico que justifique esa  excepción.

- Está terminantemente prohibido fumar dentro de cualquiera de las instalaciones  del establecimiento escolar. Así como también posesión y consumo y venta de  estupefacientes, alcohol y bebidas energizantes. La infracción a esta norma será  posible de una intervención por parte de la Dirección y/o del Equipo socioeducativo  del Ministerio de Educación.

- No están permitidas prácticas discriminatorias basadas en razones de género, condiciones socio-económicas, aspecto y capacidades físicas, competencias cognitivas, pensamiento político y religioso, pertenencia étnica, o de cualquier otra índole, que vulneren los derechos de las personas.

- No son admitidas conductas agresivas y/o violentas tanto físicas como        emocionales, ya sean de forma directa o en espacio digital que atenten contra compañeras/os, docentes y demás personal de la institución.

          

         

Acerca del incumplimiento de las normas

 

Intervención ante la transgresión de las normas institucionales

 

Criterios de intervención:

- Contextualización de la transgresión.

- Ecuanimidad y neutralidad.

- Habilitación de una instancia de diálogo en la cual la/el alumna/o pueda explicar  las circunstancias de la transgresión y se valorice el reconocimiento del error. - Promoción de acciones de desagravio y/o reparación de daños, físicos o  emocionales.

Instancias de intervención:

- Encuentro de mediación entre alumna/o, docente y autoridad escolar. Elaboración  de Acta que deje constancia de lo acontecido.

- Comunicación de la situación y/o citación a la persona responsable de la/el  alumna/o y posterior elaboración de Acta.

- Elevación de un informe al Equipo socio-educativo del Ministerio de Educación y, en el caso de que se considere necesario,  pedido de intervención del mismo.

 

A modo orientativo, se detallan algunas de las transgresiones que revisten la condición de gravedad:

 

  • La destrucción del mobiliario y/o del edificio escolar (pintura de los muros; daños en las instalaciones sanitarias y/o eléctricas, rotura de aberturas, de equipos de calefacción y refrigeración, etc.).

 

  • Las agresiones físicas así como las emocionales, tanto en forma directa como a través de dispositivos digitales (agravios verbales, difusión de imágenes ofensivas etc.), dirigidas acompañeras/os, docentes y personal de la institución.

En el caso de presentarse situaciones de acoso, intimidación o agresiones a  través de las redes sociales, la escuela tomará intervención mediando entre las  partes involucradas. A pesar de que estos conflictos ocurren fuera del ámbito escolar y son de corte netamente personal, es necesario tener en cuenta que los vínculos se construyen en diversos espacios.

 

Sanciones formativas:

Ante situaciones de violencia, la escuela debe dejar en claro que las agresiones no son una forma válida de vincularse con otras personas. Por lo tanto se seguirán los lineamientos propuestos por la Ley 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, que impulsa la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite a las/los alumnas/os hacerse responsables progresivamente de sus actos. De esta manera la sanción promueve que la persona se haga cargo de sus actos, comprenda sus consecuencias y, de ser posible, pueda reparar el hecho cometido. De esta manera, las sanciones buscan acompañar la construcción de vínculos y poder repararlos. Desde este enfoque, consideramos que no es necesario estipular un listado de sanciones previamente estipuladas, porque las mismas tienen que plantearse considerando cada situación particular. Asimismo consideramos que cualquier sanción debe ser gradual y proporcional a la transgresión cometida y que debe definirse garantizando la escucha de todas las personas involucradas.

 

Obligaciones de las personas responsables de las/os alumnas/os

- Informar a la escuela sobre cualquier situación especial que estuviese atravesando la/el alumna/o, que ameritara un tratamiento particular por parte de la institución. - Colaborar con el personal docente para una adecuada satisfacción de las  necesidades de la/el estudiante.

- Registrar su firma.

- Presentación de la documentación requerida por la institución.

- Notificarse en tiempo y forma de las comunicaciones que les fueran enviadas  desde la escuela.

- Asistir a las reuniones a las que fueran convocados.

- Presentarse en la institución en caso de ser convocados por las autoridades. Obligaciones del personal docente 

Las obligaciones que alcanzan a los docentes se encuentran contenidas en las Leyes Nº  8525, Nº 10290 y el Decreto Nº 817/81 de la provincia de Santa Fe.

De modo orientativo, se detallan algunas de ellas:

- Estimular a las/os alumnas/os respecto a sus metas y logros, tendiendo a  aumentar su autoestima como forma de optimizar su trayectoria académica. - Corregir y entregar en tiempo y forma los trabajos prácticos y/o evaluaciones. - Atender a la diversidad del alumnado. Alentando actitudes de tolerancia y respeto. - Respetar los objetivos del presente Acuerdo de convivencia.

 Revisión del presente Acuerdo de convivencia

Entre los meses de octubre y noviembre, el presente Acuerdo de Convivencia será  sometido a revisión (análisis y modificación) por los distintos actores institucionales, para  su implementación en el siguiente Ciclo Lectivo.

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